Autoridad del Agua
El 26 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución Firma Conjunta Nº 1746/2025 de la Autoridad del Agua, por medio de la cual se aprueba un nuevo régimen para la obtención de Prefactibilidades, Aptitudes de Obra y Permisos, derogando las Resoluciones ADA Nº 2222/2019, Nº 1033/10 y la Disposición Nº 175/2019.
El procedimiento comienza con la presentación de la Declaración Jurada Inicial (establecida en el Anexo III), en la cual el usuario informa los datos técnicos del proyecto. Esa información permite a la Autoridad del Agua determinar directamente la Calificación Hídrica (CHi0, CHi1, CHi2 o CHi3) y el Nivel de Funcionamiento (NF0 o NF1), parámetros que reemplazan al anterior proceso de precalificación y que definen el resto de las fases a seguir.
Los proyectos calificados como CHi0 quedan exceptuados de tramitar Aptitudes de Obra y Permisos. En estos casos, la Autoridad otorga el Certificado de Prefactibilidad y el Certificado de Operación, el cual tiene vigencia indeterminada mientras no se modifiquen las condiciones que justifican la calificación. Por el contrario, quienes obtengan CHi1, CHi2 o CHi3 deberán continuar con las etapas posteriores: los usuarios con NF0 deberán gestionar las Aptitudes de Obra, mientras que aquellos con NF1 deberán tramitar la etapa de los Permisos.
El Certificado de Prefactibilidad Hídrica tendrá una vigencia de 1 año para usuarios con NF0 y 90 días para quienes posean NF1, debiendo iniciarse antes de su vencimiento las etapas del proceso previstas según la calificación hídrica y el nivel de funcionamiento.
En el caso de las Aptitudes de Obra, se exige haber obtenido el Certificado de Prefactibilidad Hídrica, contar con una calificación CHi1 o superior y poseer NF0. Los requisitos documentales varían según el tipo de obra y el nivel de complejidad. La vigencia de las Aptitudes de Obra dependerá de la complejidad del proyecto y de su cronograma.
Para la Aptitud de Obra de Explotación del Recurso Hídrico Superficial, los proyectos CHi1 deben presentar el formulario ADA, planos de implantación y detalle de la toma, memoria técnica de la obra, cronograma y constancia de la prestadora de servicios sanitarios; mientras que para CHi2 y CHi3 se agregan planos sanitarios específicos, memorias técnicas y de cálculo, cómputo y presupuesto, autorizaciones de terceros, contrato profesional visado y, en CHi3, el Capítulo del EIA que refiera a los recursos hídricos (Anexo II).
De manera similar, la Aptitud de Obra de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneorequiere, para CHi1, el formulario ADA, los planos de instalaciones y un diagrama de entubamiento detallado para cada perforación, junto con la constancia de la prestadora sanitaria. Para proyectos CHi2 y CHi3 se amplían las exigencias con planos del área de estudio, planos de obra a mayor detalle, informes hidrogeológicos completos, certificación profesional, autorizaciones de terceros, entre otros documentos (Anexo II).
La norma también regula la Aptitud de Obra para Gestión de Aguas Residuales, con o sin vertido (anteriormente denominado “Aptitud de Vertido de Efluentes Líquidos”, conforme a la derogada Resolución ADA 2222/2019). En los casos CHi1 se exigen el formulario ADA, memoria descriptiva, plano sanitario georreferenciado, constancia de la prestadora y cronograma. Para CHi2 y CHi3, según el cuerpo receptor, deben presentarse planos sanitarios codificados por colores, planos de unidades de tratamiento, memorias descriptivas y técnicas (incluyendo caudales, parámetros de diseño, cargas contaminantes y dimensionamiento), análisis fisicoquímicos, autorizaciones de terceros, contratos visados y el Capítulo del EIA que refiera a los recursos hídricos.
Una vez ejecutadas las obras, los usuarios con NF1deben obtener los Permisos correspondientes, que se otorgan sobre la base de la obra efectivamente realizada. Tanto para los Permisos de Explotación del Recurso Hídrico Superficial y Subterráneo como para el Permiso de Gestión de Aguas Residuales, se solicitan, según el CHI, formularios ADA de obra ejecutada, planos actualizados, memorias técnicas, análisis fisicoquímicos y microbiológicos, verificaciones hidráulicas, cómputo y presupuesto, autorizaciones de terceros, contratos visados, entre otros documentos. Toda la documentación debe estar rubricada por el responsable del establecimiento y el profesional actuante. La vigencia de estos permisos es de 4 años (Anexo II).
Asimismo, el Anexo V establece las tasas aplicables a cada una de las fases del proceso. Finalmente, la resolución establece reglas para la renovación y modificación de Aptitudes y Permisos, y dispone que los usuarios con trámites iniciados bajo la Resolución ADA Nº 2222/2019 podrán optar por finalizarlos bajo ese régimen o migrar al nuevo mediante el formulario del Anexo VI, con renuncia a reclamos. Al concluir el trámite o al momento de su renovación, quedarán automáticamente alcanzados por el régimen establecido por la Resolución Nº 1746/2025



