Poder Ejecutivo Provincial
Fecha de publicación en el B.O.: 11 de enero de 2023
Designa como autoridad de aplicación de la Ley 15.325 (que declaró de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables) al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (o a la repartición que en el futuro la reemplace).
En ese sentido, dispone que dicho ministerio establecerá las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias y todas aquellas que resulten necesarias para darle viabilidad a la generación de energía eléctrica de origen renovable en la provincia de Buenos Aires, por parte de los “Usuarios-Generadores” para su autoconsumo y para su inyección de excedentes a la red de distribución.
Por otro lado, define como “Usuario-Generador” al usuario del servicio público de distribución de energía eléctrica de distribuidoras provinciales o municipales bajo el amparo de la Ley 11.769 (Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires), que instala en el domicilio del suministro equipos de generación renovables destinado a su propio consumo, para autoabastecimiento, y que cuenta con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución a la cual se encuentre conectado. Además, aclara que los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista no podrán ser considerados “Usuarios-Generadores”.
Asimismo, crea en el ámbito del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUGER), por medio del cual deberán inscribirse dichos usuarios. Además, dispone que los interesados en acceder a los beneficios impositivos provinciales, deberán solicitarlos ante dicho registro (el cual expedirá un certificado y los comunicará a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Los Usuarios-Generadores del área de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que estén inscriptos en el Registro Nacional deberán remitir dicha información al RUGER, para poder gozar de los beneficios impositivos y fiscales de la norma provincial. Toda exención impositiva obtenida en el marco del presente régimen será por el término de doce (12) años, prorrogables por igual término en tanto se mantenga vigente el régimen de fomento provincial creado por la Ley 15.325.
Por último, faculta a la autoridad de aplicación a instrumentar convenios con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de ofrecer líneas de crédito especiales que fomenten el desarrollo de la generación domiciliaria mediante el uso de fuentes de origen renovable para autoconsumo, priorizando la compra de componentes nacionales y la mano de obra local.