Decreto 678/2021 – Medidas Generales de Prevención

Poder Ejecutivo Nacional

Fecha de Publicación en el B.O: 01/10/2021

El 1 de octubre pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 678/2021 que dispuso las medidas para prevenir la propagación del COVID-19 y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.

En ese sentido, estableció como medidas preventivas generales una serie de reglas de conducta tales como la obligatoriedad de mantener entre las personas una distancia mínima de 2 metros, de utilizar tapabocas en espacios compartidos (excepto cuando se circule al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas), de ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, y de higienizarse asiduamente las manos.

Asimismo, dispuso que las actividades económicas, industriales, comerciales, y de servicios deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, y que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de sus trabajadores.

Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estableció que solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, los trabajadores que se encuentren incluidos en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación. Dichos dispensados son: (i) personas con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica, incluida anemia drepanocítica, y desnutrición grave, (ii) personas con VIH positivo dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable), (iii) personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día, o su equivalente por más de 14 días), (iv) pacientes oncológicos y trasplantados con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, (v) personas con tumor de órgano sólido en tratamiento, o trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Conclusión:

Teniendo en cuenta las medidas de prevención decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional, las industrias deberán contar con un protocolo de prevención del COVID-19 aprobado por la autoridad sanitaria local, garantizar a sus trabajadores las condiciones de seguridad e higiene a fin de preservar su salud, y tener en cuenta las dispensas al deber de asistencia al lugar de trabajo.

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