Poder Ejecutivo Nacional – Fecha de Publicación en el B.O: 28/11/2022
El lunes 28 de noviembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, el Decreto 779/2022 que aprueba la reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de los Residuos Domiciliarios Nº 25.916.
El mismo define a los residuos domicilios como “aquellos elementos, objetos o sustancias, que se generan y desechan como consecuencia de actividades domésticas realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos asimilables en sus características a éstos cuyo origen sea comercial, institucional, asistencial e industrial”. Asimismo, establece la jerarquía que deberá respetar la gestión integral de los residuos domiciliarios (Prevención/ Minimización, Reutilización/ Reuso, Recupero; Tratamiento; y Disposición Final) y que las autoridades competentes de cada jurisdicción deben promover el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley utilizando sistemas de gestión integral que incorporen un enfoque de economía circular.
Por otro lado, enumera los lineamientos que deberán seguir las autoridades competentes para el establecimiento de las normas complementarias y de los sistemas de gestión de residuos, siendo estos: de la cuna a la cuna, proximidad, responsabilidad extendida al productor, ecodiseño, gradualidad, utilización de mejores técnicas y prácticas de gestión disponibles, y trazabilidad. Además, estipula que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MAyDS”), en su calidad de autoridad de aplicación de la ley, va a prestar asistencia técnica para la óptima regionalización de los sistemas de gestión integral de residuos domiciliarios.
Asimismo, establece que los programas de cumplimento e implantación gradual para promover la valorización de residuos deberán contemplar los lineamientos mencionados en el párrafo anterior, y que los generadores deberán separar y segregar los residuos de manera adecuada (realizando la disposición inicial de manera diferenciada y evitando se generen accidentes durante la manipulación).
También dispone que las autoridades competentes deben adoptar sistemas de gestión que contemplen una disposición inicial selectiva, y su posterior recolección diferenciada de los residuos domiciliarios de acuerdo con el “Código unificado de colores para la clasificación e identificación de fracciones de residuos domiciliarios” aprobado. Dicho Código tiene como fin armonizar los criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral de los residuos domiciliarios, y establece las siguientes fracciones de residuos para su segregación:
– VERDE = Residuos Secos Valorizables.
– NEGRO = Basura (residuos sin alternativa de valorización y que deben enviarse a disposición final).
– MARRON = Residuos Orgánicos Valorizables.
– AMARILLO = Plásticos.
– AZUL = Papel y Cartón.
– BLANCO = Vidrios.
– GRIS = Metales.
A fin de lograr la segregación conforme a dicho Código, se deben instrumentar Planes Integrales de Comunicación, Sensibilización y Educación Ambiental.
Por otro lado, establece que los Programas Espaciales de gestión los residuos domiciliarios que por sus características de peligrosidad, nocividad o toxicidad puedan presentar riesgos significativos para la salud o el ambiente, deberán observar las pautas mínimas que establecerá el MAyDS, y se deberán implementar los lineamientos ya mencionados (de la cuna a la tumba, entre otros). En ese sentido, establece que quedan comprendidos en estos Programas Especiales los siguientes tipos de Residuos Especiales de Generación Universal (“REGU”): Aceites Vegetales Usados y grasas; Aceites Minerales Usados; Aparatos Eléctricos y Electrónicos (“AEEs”); Pilas y baterías portátiles; Lámparas de bajo consumo conteniendo mercurio; Cartuchos y tonners; Envases que, en virtud de la sustancia que contuvieron, posean características de peligrosidad; Neumáticos de desecho; Termómetros, esfigmomanómetros; Acumuladores de ácido plomo; Pinturas y solventes; Medicamentos; y Membranas asfálticas.
Por último, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir e incorporar sus disposiciones de manera progresiva (atendiendo a sus condiciones técnicas, económicas y socio-culturales particulares), y estipula que el MAyDS establecerá los mecanismos para asegurar la trazabilidad en la generación, recolección, tratamiento y disposición final de residuos domiciliarios en todo el territorio nacional, y proveerá canales para que las distintas jurisdicciones provinciales brinden la información que deben aportar con relación al tipo y cantidad de residuos domiciliarios recolectados en las mismas.