Poder Legislativo Nacional
Fecha de Publicación en el B.O.: 24/04/2026
La Ley Nacional N.º 27.804 modifica el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, establecido por la Ley N.º 26.639.
En particular, incorpora el artículo 3 bis, que establece que todos los glaciares y geoformas periglaciales incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), se consideran alcanzados por el régimen de protección. Dicha protección se mantiene hasta tanto la autoridad competente de la jurisdicción, es decir la autoridad ambiental provincial, verifique mediante estudios técnico-científicos, que no cumplen funciones hídricas, es decir, que no actúan como reservas estratégicas de recursos hídricos ni como proveedores de agua para la recarga de cuencas. En ese caso, podrán quedar excluidos del régimen.
Asimismo, dispone que las autoridades competentes jurisdiccionales deberán informar al IANIGLA la existencia de glaciares o geoformas periglaciales no registradas que cumplan funciones hídricas, a fin de su incorporación al Inventario, y también comunicar aquellos casos en que, sobre la base de estudios técnico-científicos, consideren que un glaciar o geoforma periglacial incluida en el Inventario no cumple dichas funciones. En este supuesto, el IANIGLA deberá eliminarlo del Inventario. Se aclara que la omisión de hacerlo por parte del IANIGLA no afecta la validez de la autorización otorgada por la autoridad competente de la jurisdicción respectiva.
Esta modificación refuerza el rol de las autoridades provinciales, al asignarles la identificación, con base técnico-científica, de los glaciares y ambientes periglaciales en su territorio que cumplan funciones hídricas y la obligación de comunicar dicha información al IANIGLA para la actualización del Inventario, lo que reduce el rol del IANIGLA, que anteriormente determinaba de manera más centralizada cuáles eran los glaciares existentes sin que una autoridad provincial pudiera apartarse de esa definición.



