Autoridad de Cuenta Matanza Riachuelo.
Fecha de Publicación en el B.O: 05/09/2023
El día 5 de septiembre del corriente año, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución ACUMAR 209/2023, la cual aprueba un nuevo “Modelo Conceptual del Sistema de Indicadores”, junto con nuevos “Objetivos y Metas para el Cumplimiento del Fallo Mendoza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (sentencia que obligó al estado nacional, de la Provincia de Buenos Aires, y a la C.A.B.A. a sanear el Río Matanza-Riachuelo).
En lo que respecta al Sistema de Indicadores, fija un plazo periódico de no más de 3 años para efectuar revisiones al mismo. Además, siguiendo los lineamientos dispuestos en el fallo Mendoza, adopta una nueva metodología que busca la mejora de la calidad de vida de la población, la recomposición del ambiente y la prevención de daños futuros. A esos fines, adopta las metodologías de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales, y Ambientales del Protocolo de San Salvador (“DESCA”) y de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (“ODS”). Teniendo en cuenta ello, fija los siguientes 4 tipos de indicadores de progreso: indicadores estructurales, indicadores de proceso, indicadores de resultado y señales de progreso cualitativas.
En lo que respecta a los Objetivos y Metas para el cumplimiento del fallo Mendoza, establece objetivos como: (i) identificar a todos los establecimientos industriales considerados Agentes Contaminantes e intimarlos para que en un plazo determinado presenten un Plan de Adecuación Ambiental y lo ejecuten; (ii) priorizar el control de los Establecimientos de Seguimiento Particular (predios por los cuales la autoridad realiza un mayor control por su carácter crítico para el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo), promoviendo la adecuación ambiental de los predios identificados como “Agentes Contaminantes”.
A fin de cumplir con dichos objetivos, dispone los siguientes controles y/o gestiones: (i) realización de inspecciones a las empresas de la Cuenca Matanza Riachuelo; (ii) identificación de Agentes Contaminantes; (iii) intimación a los Agentes Contaminantes a efectuar un plan de tratamiento; (iv) aprobación o rechazo de los planes de tratamiento; (v) intimación al cese de vertidos, emisiones y disposición de sustancias contaminantes de las empresas que no presenten su plan (o que el mismo no sea aprobado); (vi) adopción de medidas de clausura; (vii) facilitar líneas de crédito para las empresas que deban readecuarse; entre otros.