Ministerio de Economía. Secretaría de Energía.
Fecha de Publicación en el B.O: 02 de febrero de 2023
Convoca a los interesados en presentar ofertas a fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), quien actuará en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
En ese sentido, establece una potencia objetivo referencial de 500 MW para la “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” y de 120 MW para la “Generación Renovable para Diversificar la Matriz”.
Asimismo, establece que, en caso de congestión del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), las Centrales de Generación que se construyan en el marco de la convocatoria, no poseerán prioridad de despacho frente a otras Centrales de Generación, Autogeneración o Cogeneración renovable que operen en el MEM, quedando excluidas de la prioridad prevista en la Resolución N° 281/2017 (Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable) del ex Ministerio de Energía y Minería, salvo casos específicos.
Además, estipula que la convocatoria no se encontrará alcanzada por las garantías que otorga el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) a los beneficiarios del Programa RenovAr.
Por otro lado, dispone que todas las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en el territorio nacional derivadas de la potencia instalada de los proyectos que se adjudiquen, estarán incluidas en la meta de la Contribución Determinada a nivel Nacional de la República Argentina y serán contabilizadas por el Estado Nacional para el cumplimiento de su meta de contribución en los términos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Acuerdo de París.
Por último, establece que, en materia de emisiones gaseosas a la atmósfera, será de aplicación analógica lo establecido por la Resolución N° 121/2018 (Procedimientos para la Medición y Registro de Emisiones a la Atmosfera en Motores de Combustión Interna) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), y, la observancia de la normativa de calidad del aire fijada por las autoridades ambientales locales quedará bajo responsabilidad de aquellas centrales térmicas de generación eléctrica por fuentes renovables que resulten adjudicadas. En ese sentido, los futuros adjudicatarios deberán gestionar y obtener ante las autoridades locales correspondientes los permisos y habilitaciones ambientales pertinentes para el funcionamiento de sus instalaciones, en especial los vinculados a las emisiones gaseosas de los proyectos y a su potencial impacto en la calidad del aire de su entorno.