Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes
Fecha de publicación en el B.O.: 16/07/2025
El 16 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 393/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes por medio de la cual se aprueba los procedimientos para la autorización de la importación, exportación y tránsito de residuos no peligrosos valorizados (“RNPV”).
En ese sentido, dispone que las autorizaciones de importación y de exportación de RNPV serán emitidas por la Subsecretaría de Ambiente y tendrán una vigencia de 365 días corridos a partir de la fecha de su emisión.
Respecto a las autorizaciones para el tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país deberán ser tramitadas previo a iniciar el tránsito, en oportunidad de cada operación y tendrán una vigencia de 90 días corridos.
Además, la resolución dispone que, en caso de verificarse inconsistencias entre las mercaderías y las especificaciones técnicas declaradas, las mismas deberán devolverse al lugar de origen en un plazo máximo de 30 días por cuenta y cargo del importador y/o transportista. En esos supuestos, se revocará la autorización y las personas involucradas no podrán tramitar nuevas autorizaciones por el plazo de 180 días corridos desde que se emitió la revocación (en caso de reincidencia, por el plazo de 365 días corridos). Por último, aprueba un listado enunciativo de RNPV y aclara que el mismo podrá ser actualizado por la Subsecretaría de Ambiente en base a los antecedentes generados tras las autorizaciones emitidas y a la evidencia científica o nuevas normas que se dicten en la materia. Algunos de los RNPV enumerados son: desechos y desperdicios de papel o cartón, de vidrio, de grasa y aceite de origen animal o vegetal, scrap de producción, etc.



