Resolución 62/2022 – Fuentes de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero de las Infraestructuras e Instalaciones Aeroportuarias

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

Fecha de publicación en el B.O: 28/07/2022

El 28 de julio del 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 62/2022, la cual aprueba el “Procedimiento de Provisión y Relevamiento de Información sobre las Fuentes de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) de las Infraestructuras e Instalaciones Aeroportuarias del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)”. Establece, como objetivo del mismo, regular la provisión de información correspondiente a las fuentes de emisiones de GEIs de las infraestructuras e instalaciones aeroportuarias por parte de los explotadores aeroportuarios, a fin de confeccionar, actualizar y monitorear un Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (IEGEIs) de la infraestructura aeroportuaria. Particularmente, dispone como fin, suministrar y relevar información relativa a consumos de electricidad, agua, gasoil, nafta, gas licuado de petróleo y gas natural, y a la generación y gestión de residuos y efluentes líquidos cloacales e industriales.

En ese sentido, determina que los explotadores aeroportuarios deberán proveer la información requerida por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), para cada aeropuerto bajo su explotación. Esto deberá hacerse mediante la presentación de una nota que detalle las cantidades de consumos, residuos y/o efluentes líquidos, especificando a que mes corresponden.

Asimismo, designa a la Gerencia de Obras de Infraestructura Aeroportuaria como la autoridad encargada de la administración, consolidación, análisis y verificación de la información suministrada por los explotadores aeroportuarios y del desarrollo del “Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (IEGEIs) de la infraestructura aeroportuaria”, del SNA.

Por último, determina que el incumplimiento de los explotadores y prestadores aeroportuarios respecto de las obligaciones establecidas en el presente procedimiento, será objeto de aplicación del régimen sancionatorio correspondiente por parte del ORSNA.

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