Resolución 95/2023 – Ingreso de Residuos Tóxicos a la Provincia de Buenos Aires

Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires

Fecha de Publicación en el B.O: 14 de abril de 2023

El 14 de abril del corriente año se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución 95/2023, la cual establece que, a los efectos de la aplicación del art. 28 de la Constitución provincial (prohibición de ingreso a la provincia de residuos tóxicos), serán sometidos a control aquellos residuos que pertenezcan a cualquiera de las categorías o constituyentes listados en el Anexo I de la Ley Provincial N° 11.720 (de Residuos Especiales), y/o las sustancias del Anexo I de su decreto reglamentario (N° 806/97), salvo por los residuos de la categoría Y1 (desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, controles, centros médicos y clínicas para la salud humana y animal), los que se regirán por la Ley Provincial N° 11.347 (Residuos Patogénicos) y su reglamentación.

Asimismo, dispone que serán considerados tóxicas las sustancias que presenten la característica “9 H12 Ecotóxicos” (sustancias o desechos que, si se libera, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardos en el ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos). Además, establece que el Ministerio de Ambiente podrá incluir, bajo resolución fundada, otra sustancia o característica como tóxica. A su vez, las cenizas que se obtengan como resultado del tratamiento de residuos que posean características de ecotoxicidad, confinadas, contenidas o inmovilizadas bajo cualquier sistema, se considerarán tóxicas a los efectos de la resolución. De la misma manera quedan incluidos los lodos o barros, desecados o no, resultantes de los distintos procesos industriales o de plantas de tratamiento de efluentes líquidos que tengan características de ecotoxicidad. 

Para los casos de residuos especiales generados en otra jurisdicción cuyo tratamiento y disposición final pretenda realizarse por tratadores habilitados en la Provincia de Buenos Aires, se deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente una solicitud con los análisis químicos y ecotoxicológicos realizados sobre una misma muestra del residuo que se pretenda ingresar al territorio provincial. Tras dicha presentación, el Ministerio podrá otorgar una autorización de ingreso con carácter precario, y, en caso de contar con el permiso, los generadores, transportistas y operadores involucrados, deberán dejar constancia de las sucesivas entregas del residuo mediante la elaboración de un manifiesto de transporte conforme a la normativa provincial y a través de la página web del Ministerio.

Los residuos correspondientes a medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal que estén contenidos en sus envases originales y graneles con protección y/o contención equivalente a la brindada para el medicamento original, y cuyo tratamiento sea el de incineración, no se solicitarán los estudios, debiéndose presentar un listado de los medicamentos a incinerar.

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