Ministerio de Higiene y Espacio Publico
Fecha de Publicación en el B.O: 21/10/2022
El 4 de octubre del corriente año se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Resolución 986/2022 la cual aprueba un nuevo Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos, dejando sin efecto la Resolución 454/21 del Ministerio de Higiene y Espacio Público y el artículo 2 de la Resolución 868/22 del mismo ministerio (sobre recolección y transporte de la Fracción Secos de Residuos Sólidos Urbanos).
En ese sentido, establece que el Régimen le es aplicable a todos los “Generadores Individuales y Especiales de Residuos Sólidos Urbanos”, y tiene el fin de garantizar la separación en origen de las diferentes fracciones y su disposición inicial selectiva, su recolección diferenciada y transporte a los centros de selección, transferencia y/o tratamiento y/o a su disposición final en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La misma aclara que los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) son los generados en domicilios particulares, y todos los generados en comercios, oficinas y servicios, industrias, entre otros, y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares. Asimismo, dispone que no se consideran RSU los residuos patogénicos de la ley local 154, los residuos peligrosos la ley nacional 24.051 y la ley local 2.214, ni los residuos industriales de la ley nacional 25.612 (o las normas que se dicten en C.A.B.A. al respecto), ni los residuos radioactivos o derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.
Dispone que los RSU se clasifican en Fracción Húmedos (son los que no forman parte de las categorías secos, orgánicos, voluminosos, áridos, restos de poda, o residuos sujetos a tratamiento especial), Fracción Orgánica (son los restos de materiales susceptibles de sufrir transformación biológica, resultantes de la elaboración de comidas, como los restos vegetales y animales, tales como huesos, verduras, frutas, cáscaras) y por último, Fracción Secos (son los RSU compuestos por materiales susceptibles de ser reciclados, recuperados o valorizados, tales como vidrios, bolsas y films plásticos, envases de tetra-brick, telas, latas, botellas, envases, plásticos, metales, poliestireno expandido, papeles y cartones).
Por otro lado, distingue entre “Generadores Individuales” (generadores que no precisan de programas particulares de gestión de los RSU), y “Generadores Especiales” (los establecidos en el artículo 15 de la Ley 1.854). Además, define como los “Operadores de servicios de recolección de RSU” a las personas que presten servicio privado de recolección diferenciada y transporte de RSU desde los establecimientos de Generadores Especiales hasta los centros de selección, transferencia y/o tratamiento y/o hasta su disposición final.
También establece la obligación de todos los Generadores de RSU de separar y clasificar correctamente los residuos en origen conforme la clasificación de húmedos, secos y orgánicos. Para ello, se deberá disponer dentro del establecimiento la cantidad necesaria de recipientes para garantizar la correcta disposición de cada fracción, y se deberán tomar las medidas necesarias para que los RSU permanezcan correctamente separados y acopiados hasta su disposición inicial o entrega al medio de captación.
Asimismo, la Resolución establece el procedimiento de disposición de la Fracción Húmedos, la Fracción Secos y la Fracción Orgánicos haciendo una distinción según se trate de los Generadores Individuales o de los Generadores Especiales, y menciona los Generadores Especiales que deberán inscribirse en el Registro de Generadores Especiales de la Ley 1.854.
En cuanto a la recolección y transporte de los RSU de los Generadores Especiales, el Régimen establece obligaciones en base a la fracción de RSU que se trate.
Por último, establece que la gestión de los RSU en contravención con el Régimen dispuesto hará pasible al Generador de las sanciones previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (tales como multa, inhabilitación, suspensión en el uso de la firma, clausura, decomiso).